Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44234
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación
se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente
legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través
de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado o se haya opuesto, marcando
la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por
el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Alta en el impuesto de actividades económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de esta orden de bases reguladoras.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier
administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero de este artículo, las
entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de subvención
para la financiación de los costes de impartición del programa formativo estratégico (anexo
I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los documentos que se
contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de la formación (anexo II).
3. E
n caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el expediente
Lunes 5 de septiembre de 2022
44234
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación
se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente
legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través
de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado o se haya opuesto, marcando
la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por
el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Alta en el impuesto de actividades económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de esta orden de bases reguladoras.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier
administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero de este artículo, las
entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de subvención
para la financiación de los costes de impartición del programa formativo estratégico (anexo
I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los documentos que se
contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de la formación (anexo II).
3. E
n caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el expediente