Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44233
h) J ustificar las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
presente orden.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en las obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que
sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) No percibir cantidad alguna del alumno/a participante en las acciones formativas.
n) A
portar los datos y estadísticas de los alumnos participantes que les sean requeridos
por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del SEXPE.
Artículo 18. Solicitud y documentación a presentar por los solicitantes de la subvención.
1. L
a instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención requiere de la documentación que se relaciona a continuación:
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación
fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la
persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el
caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Lunes 5 de septiembre de 2022
44233
h) J ustificar las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
presente orden.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en las obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que
sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) No percibir cantidad alguna del alumno/a participante en las acciones formativas.
n) A
portar los datos y estadísticas de los alumnos participantes que les sean requeridos
por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del SEXPE.
Artículo 18. Solicitud y documentación a presentar por los solicitantes de la subvención.
1. L
a instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención requiere de la documentación que se relaciona a continuación:
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación
fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la
persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el
caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).