Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44232

Artículo 16. Plazo convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo
máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá
exceder de 1 año.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones para la financiación de la impartición de los programas formativos declarados estratégicos.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para la impartición de los programas formativos
declarados estratégicos, asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, e impartir las acciones formativas de acuerdo con el contenido del
Plan formativo presentado para la calificación estratégica y que fundamenta la concesión de la subvención.
En el supuesto previsto en el artículo 20 sobre variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamenta la concesión de la subvención, que no
suponga una modificación sustancial de éste, éstas deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo.
b) Aplicar el importe de la subvención a la finalidad para la que se ha concedido.
c) Aportar al SEXPE la información y documentación que le requiera durante la instrucción
del procedimiento de concesión y de justificación de la subvención.
d) Colaborar e informar al SEXPE, cuando sea requerido para ello, del desarrollo y evolución de la ejecución del plan formativo, las actuaciones realizadas, así como de la metodología y recursos utilizados.
e) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente la fecha de inicio de las acciones formativas.
f) Informar al SEXPE sobre la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o
similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa formativo subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y
Empleo.
g) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo,
SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.