Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44231
4. E
n la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, sin
perjuicio de que puedan aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. L
as subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos
irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud
del carácter excepcional de la subvención.
2. L
a cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la
cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que de forma justificada
se haya previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico
que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos costes
debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan el
programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las presentes bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programo formativo calificado como estratégico
no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo
de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa.
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar a
las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y
21 de la presente orden sobre la ejecución del programa formativo y justificación de la
subvención.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44231
4. E
n la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, sin
perjuicio de que puedan aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. L
as subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos
irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud
del carácter excepcional de la subvención.
2. L
a cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la
cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que de forma justificada
se haya previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico
que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos costes
debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan el
programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las presentes bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programo formativo calificado como estratégico
no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo
de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa.
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar a
las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y
21 de la presente orden sobre la ejecución del programa formativo y justificación de la
subvención.