Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44230

http://doe.juntaex.es/.
Así mismo se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma.
2. L
 a calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye
título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en el procedimiento, al acreditar tal calificación la existencia de motivos
de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2
en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del
régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a esta circunstancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. f) de la
6/2011, de 23 de marzo, las convocatorias no establecerán criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
3. L
 a obtención de la subvención en una determinada convocatoria, no impide a las entidades
beneficiarias participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente
por parte de la entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está
contribuyendo a la creación de empleo o recualificación del mismo, y se cumpla el requisito
establecido en el artículo 13.2 de la presente orden.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en
la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo
y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación de
nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va dirigido, temporalización de actuaciones, etc.
El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa
Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de
creación de empleo y/o recualificación.