Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44229
CAPÍTULO II
Disposiciones aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a la
impartición de los programas formativos declarados estratégicos.
Artículo 13. Entidades beneficiarias.
1. A
quellas entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre,
podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de
las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en
el momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el artículo 3
del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán acreditar ahora su efectivo cumplimiento
mediante la aportación del impuesto de actividades económicas que exige el artículo 18 de
las presentes bases reguladoras.
2. L
a calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para participar y obtener subvención, en su caso, en las diferentes convocatorias que se aprueben al
amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria
de subvenciones para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más de tres años.
3. E
n caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico
sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. S
erá de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad solicitante sea una
comunidad de bienes.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
Lunes 5 de septiembre de 2022
44229
CAPÍTULO II
Disposiciones aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a la
impartición de los programas formativos declarados estratégicos.
Artículo 13. Entidades beneficiarias.
1. A
quellas entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre,
podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de
las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en
el momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el artículo 3
del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán acreditar ahora su efectivo cumplimiento
mediante la aportación del impuesto de actividades económicas que exige el artículo 18 de
las presentes bases reguladoras.
2. L
a calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para participar y obtener subvención, en su caso, en las diferentes convocatorias que se aprueben al
amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria
de subvenciones para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más de tres años.
3. E
n caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico
sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. S
erá de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad solicitante sea una
comunidad de bienes.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura