Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062599)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44117
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de
abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Mérida.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos,
la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles, conforme
a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el convenio.
El Ayuntamiento de Mérida se compromete al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo,
dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Mérida, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
Viernes 2 de septiembre de 2022
44117
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de
abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Mérida.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos,
la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles, conforme
a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el convenio.
El Ayuntamiento de Mérida se compromete al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo,
dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Mérida, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades