Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062599)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44118
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos
en el apartado anterior.
Viernes 2 de septiembre de 2022
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percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos
en el apartado anterior.