Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43941
en el caso del resto de actividades formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado
1, según el modelo normalizado incluido en el anexo III de la presente convocatoria, o bien
mediante certificado original de la entidad promotora de la actividad formativa que contenga
todos los datos solicitados en el referido anexo.
Decimocuarto. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente propondrá al órgano competente declarar la pérdida de la ayuda y,
en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, pudiendo incorporarse al expediente,
adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del
reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias establecidas en el resuelvo duodécimo.
3. En el caso de que no se cumpliera la obligación recogida en el resuelvo duodécimo, apartado 2, por parte de la beneficiaria, se solicitará el reintegro total o parcial de la ayuda
teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
a. Para cualquiera de las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b.:
i. Superar menos del 50% del cómputo total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 100% de la ayuda.
ii. Superar desde el 50% y hasta menos del 75% del cómputo total de créditos/carga
lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 50% de la ayuda.
b. A
cciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b.:
No superar completamente la actividad formativa: reintegro del 100% de la ayuda.
4. En el caso de que, por cualquier circunstancia y en el plazo de tiempo comprendido entre
el abono de la ayuda y la justificación de la misma según lo estipulado en el resuelvo decimotercero, la entidad promotora de la formación deportiva procediera a la devolución total
o parcial a la persona beneficiaria de la cuantía abonada por esta a la citada entidad en
concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida en base a los siguientes supuestos:
Jueves 1 de septiembre de 2022
43941
en el caso del resto de actividades formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado
1, según el modelo normalizado incluido en el anexo III de la presente convocatoria, o bien
mediante certificado original de la entidad promotora de la actividad formativa que contenga
todos los datos solicitados en el referido anexo.
Decimocuarto. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente propondrá al órgano competente declarar la pérdida de la ayuda y,
en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, pudiendo incorporarse al expediente,
adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del
reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias establecidas en el resuelvo duodécimo.
3. En el caso de que no se cumpliera la obligación recogida en el resuelvo duodécimo, apartado 2, por parte de la beneficiaria, se solicitará el reintegro total o parcial de la ayuda
teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
a. Para cualquiera de las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b.:
i. Superar menos del 50% del cómputo total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 100% de la ayuda.
ii. Superar desde el 50% y hasta menos del 75% del cómputo total de créditos/carga
lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 50% de la ayuda.
b. A
cciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b.:
No superar completamente la actividad formativa: reintegro del 100% de la ayuda.
4. En el caso de que, por cualquier circunstancia y en el plazo de tiempo comprendido entre
el abono de la ayuda y la justificación de la misma según lo estipulado en el resuelvo decimotercero, la entidad promotora de la formación deportiva procediera a la devolución total
o parcial a la persona beneficiaria de la cuantía abonada por esta a la citada entidad en
concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida en base a los siguientes supuestos: