Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43942
a. En el caso de devolución total de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a la
entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total de la ayuda recibida.
b. E
n el caso de devolución parcial de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a
la entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se
procederá al reintegro parcial de la ayuda recibida, resultante de deducir al importe
total de la subvención percibida, la cantidad que realmente le correspondería aplicando
de nuevo el cálculo de la cuantía de ayuda en base a los criterios y límites máximos
establecidos en el resuelvo tercero de la presente convocatoria, y una vez aplicada la
deducción de la devolución parcial efectuada.
En este caso, la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para cualquiera
de las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.c., sería la
siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida – 0,75 x (Mi – Dp)
La fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.c., sería la siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida – 0,25 x (Mi – Dp)
Mi: importe abonado inicialmente por parte de la beneficiaria a la entidad promotora de
la actividad formativa en concepto de primera matrícula.
Dp: importe de la devolución parcial efectuada por parte de la entidad promotora de la
actividad formativa a la beneficiaria y correspondiente a la cuantía abonada en concepto de primera matrícula.
En el caso de que al aplicar la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar
el resultado arrojado fuera negativo o igual a 0, no se procederá al reintegro parcial de
la ayuda recibida.
En aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción
formativa se hubieran abonado conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de
la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., también se tendrá en cuenta
la devolución total o parcial derivada de estos conceptos, y, por tanto, de la cuantía total
abonada.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43942
a. En el caso de devolución total de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a la
entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total de la ayuda recibida.
b. E
n el caso de devolución parcial de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a
la entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se
procederá al reintegro parcial de la ayuda recibida, resultante de deducir al importe
total de la subvención percibida, la cantidad que realmente le correspondería aplicando
de nuevo el cálculo de la cuantía de ayuda en base a los criterios y límites máximos
establecidos en el resuelvo tercero de la presente convocatoria, y una vez aplicada la
deducción de la devolución parcial efectuada.
En este caso, la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para cualquiera
de las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.c., sería la
siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida – 0,75 x (Mi – Dp)
La fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.c., sería la siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida – 0,25 x (Mi – Dp)
Mi: importe abonado inicialmente por parte de la beneficiaria a la entidad promotora de
la actividad formativa en concepto de primera matrícula.
Dp: importe de la devolución parcial efectuada por parte de la entidad promotora de la
actividad formativa a la beneficiaria y correspondiente a la cuantía abonada en concepto de primera matrícula.
En el caso de que al aplicar la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar
el resultado arrojado fuera negativo o igual a 0, no se procederá al reintegro parcial de
la ayuda recibida.
En aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción
formativa se hubieran abonado conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de
la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., también se tendrá en cuenta
la devolución total o parcial derivada de estos conceptos, y, por tanto, de la cuantía total
abonada.