Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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En aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción formativa se hubieran abonado conjuntamente y de manera obligatoria junto con
la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción,
expedición de la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., también se
comunicará la devolución total o parcial derivada de estos conceptos, y, por tanto, de
la cuantía total abonada.
b. S
 er beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la
realización de la misma acción formativa para la que resulte beneficiaria de ayuda en el
marco de la presente convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Resolución y demás normativa de aplicación.
6. En su caso, ceder su imagen a la Fundación Jóvenes y Deporte y a la Junta de Extremadura
para la inclusión de esta en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad
física y del deporte, así como de la formación deportiva.
7. Cumplir las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria y en las disposiciones
que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de
aplicación.
8. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Decimotercero. Justificación de la subvención.
La beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde
el día siguiente al que se produzca la finalización o superación de la actividad formativa o
créditos/carga lectiva por parte de la misma, ya sea en su convocatoria ordinaria o extraordinaria, documento original de la entidad promotora de la actividad formativa que acredite la
superación del curso completo, en el caso de las acciones formativas recogidas en el resuelvo
segundo, apartado 1.II.b., o de los créditos/carga lectiva en primera matrícula superados,