Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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Undécimo. Pago de la ayuda.
1. E
 n base a lo estipulado en el artículo 21.1.c) de la Ley de Subvenciones de la CAEX, la
presente convocatoria contempla la realización de pagos a cuenta o anticipados e incluyen
la exención de garantías por parte de las beneficiarias.
2. Una vez concedida la ayuda, el abono se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la beneficiaria.
3. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente
que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
1. C
 omunicar a la Fundación Jóvenes y Deporte cualquier modificación que afecte a los datos
contenidos en la solicitud y documentación presentada.
2. En el caso de haber obtenido la ayuda para cualquiera de las actividades formativas contempladas en el resuelvo segundo, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas
en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b., deberá cursar y superar, ya sea en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la actividad formativa, al menos, el 75% del cómputo
total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matricula la
beneficiaria.
En el caso de haber obtenido la ayuda para las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b., deberá cursar y superar completamente la actividad formativa, ya sea en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la formación.
3. En el caso de que se produzca cualquiera de las circunstancias relacionadas a continuación
durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de presentación de la solicitud y la fecha en la que se proceda al abono de la ayuda correspondiente, la beneficiaria
deberá comunicar a la Fundación Jóvenes y Deporte y en el plazo máximo de 7 días hábiles
computados desde el día siguiente al que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
a) La devolución total o parcial de la cuantía abonada a la entidad promotora de la formación deportiva en concepto de primera matrícula, sea cual sea el motivo de la misma.