Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43938
2. E
l plazo para resolver y notificar a la interesada la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del PACAP. La resolución del
procedimiento se notificará a las interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo
40 de la referida Ley del PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver legítima a la interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la solicitante que
haya resultado beneficiaria, con mención expresa de la actividad formativa para la que se
le concede la ayuda y de la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no
puede diferir de la que, para cada curso/actividad formativa, se establece en el resuelvo
tercero de la presente convocatoria. Ello sin menoscabo del derecho de la interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley
del PACAP.
5. E
n el ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Subvenciones de
la CAEX, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la
Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las interesadas
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
6. U
na vez agotada totalmente la dotación prevista inicialmente en esta convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, o si no se produjese tal circunstancia,
durante los cuatro primeros meses de 2023 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
la relación de personas que resulten beneficiarias acogiéndose a la presente convocatoria, especificándose las beneficiarias y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención a la convocatoria, programa y partida presupuestaria a la que se imputan las ayudas. Esta relación
será también objeto de publicación, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También han
de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana del gobierno
regional. Asimismo, también se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Jóvenes y
Deporte y en su página web (www.fundacionjd.com).
Jueves 1 de septiembre de 2022
43938
2. E
l plazo para resolver y notificar a la interesada la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del PACAP. La resolución del
procedimiento se notificará a las interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo
40 de la referida Ley del PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver legítima a la interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la solicitante que
haya resultado beneficiaria, con mención expresa de la actividad formativa para la que se
le concede la ayuda y de la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no
puede diferir de la que, para cada curso/actividad formativa, se establece en el resuelvo
tercero de la presente convocatoria. Ello sin menoscabo del derecho de la interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley
del PACAP.
5. E
n el ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Subvenciones de
la CAEX, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la
Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las interesadas
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
6. U
na vez agotada totalmente la dotación prevista inicialmente en esta convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, o si no se produjese tal circunstancia,
durante los cuatro primeros meses de 2023 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
la relación de personas que resulten beneficiarias acogiéndose a la presente convocatoria, especificándose las beneficiarias y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención a la convocatoria, programa y partida presupuestaria a la que se imputan las ayudas. Esta relación
será también objeto de publicación, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También han
de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana del gobierno
regional. Asimismo, también se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Jóvenes y
Deporte y en su página web (www.fundacionjd.com).