Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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oficio por el órgano gestor, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes. En caso de no autorización a la consulta de estos datos,
se deberá aportar junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
6. T
 odos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura, así como en la página web de la Fundación
Jóvenes y Deporte (www.fundacionjd.com).
7. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de
la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que la interesada subsane el defecto o aporte
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley del PACAP.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la persona titular del Área de Programas y Deporte de la Fundación Jóvenes y Deporte, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que
se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la interesada para la que se propone la subvención,
su cuantía y la actividad formativa en virtud de la cual se propone la ayuda.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe de la instrucción del procedimiento en el que
se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la beneficiaria
reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento
de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Jóvenes y Deporte, en virtud de las competencias que
le atribuyen los Estatutos de la misma en su artículo 24 y a la delegación realizada por el
Patronato/Comisión Delegada de la Fundación Jóvenes y Deporte en su reunión de fecha 3
de septiembre de 2021.