Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43994
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de
cuenca, con fecha 04/03/2022, informó que, en relación con la presente solicitud, y
de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, ambas solicitudes de concesión de aguas son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones
señaladas en el propio informe.
— Seguridad de presas/balsas: A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de dos balsas de almacenamiento de agua, determinándose que
ambas se considerarían pequeñas presas en base a sus características constructivas.
En este sentido, informa que las comunidades autónomas designarán a los órganos
competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las
presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH, siendo el órgano competente en
este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Añade
el informe las obligaciones de los titulares de balsas en materia de seguridad, clasificación y registro, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación tiene instalada la infraestructura general de riego desde los años 90 (a excepción de unas balsas de regulación que
se pretenden construir y las infraestructuras anexas de conducción a dichas balsas).
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes y de nueva
ejecución necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1) O
bras de toma; como ya se ha comentado, las aguas superficiales para el riego proceden del vertido de la EDAR de Almendralejo en el arroyo de Harnina (Finca A) y del vertido de la EDAR de Solana de los Barros en el río Guadajira (Finca B). En ambos casos,
las tomas se ubican a una cota inferior al nivel de estiaje de los cauces (garantizándose
Jueves 1 de septiembre de 2022
43994
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de
cuenca, con fecha 04/03/2022, informó que, en relación con la presente solicitud, y
de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, ambas solicitudes de concesión de aguas son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones
señaladas en el propio informe.
— Seguridad de presas/balsas: A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de dos balsas de almacenamiento de agua, determinándose que
ambas se considerarían pequeñas presas en base a sus características constructivas.
En este sentido, informa que las comunidades autónomas designarán a los órganos
competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las
presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH, siendo el órgano competente en
este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Añade
el informe las obligaciones de los titulares de balsas en materia de seguridad, clasificación y registro, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación tiene instalada la infraestructura general de riego desde los años 90 (a excepción de unas balsas de regulación que
se pretenden construir y las infraestructuras anexas de conducción a dichas balsas).
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes y de nueva
ejecución necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1) O
bras de toma; como ya se ha comentado, las aguas superficiales para el riego proceden del vertido de la EDAR de Almendralejo en el arroyo de Harnina (Finca A) y del vertido de la EDAR de Solana de los Barros en el río Guadajira (Finca B). En ambos casos,
las tomas se ubican a una cota inferior al nivel de estiaje de los cauces (garantizándose