Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022



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En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas superficiales
para el riego proceden del vertido de la EDAR de Almendralejo en el arroyo de Harnina
(finca A) y del vertido de la EDAR de Solana de los Barros en el río Guadajira (finca
B), solicitándose un total de 93.326,87 m3/año en dos concesiones independientes,
54.591,71 m3/año para el riego de la finca A (CONC. 68/21) y 38.735,16 m3/año para
el riego de la finca B (CONC. 69/21). Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen
en el documento ambiental aportado muy próximas a los 1.000 m3/ha-año, tratándose
de riegos deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas de este tipo de cultivo
agrícola.



La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la
compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían recursos hídricos suficientes y que ambas solicitudes serían compatibles con el
Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente en el apartado 3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales, las cuales deberá
tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.

3.3.11. Población y medio socioeconómico.


Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.



Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.

3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.


Aunque los sistemas de riego instalados serán independientes para la finca A y la finca
B, al tratarse de superficies colindantes, se ha abordado desde el principio del proceso
de la evaluación de impacto ambiental el proyecto en su conjunto, por lo que se han
tenido en cuenta los posibles efectos sinérgicos y, sobre todo acumulativos, derivados
de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.