Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022



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Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el principal efecto acumulativo se
produce sobre la masa de agua superficial situada aguas debajo de los puntos de captación del agua para riego, denominada en el Plan Hidrológico de cuenca como “Río
Guadajira II”. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto
resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones
indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario, con dotaciones muy por debajo
de las establecidas como máximas en la planificación hidrológica; contar la explotación
con elementos de regulación (balsas), que permitirán captar las aguas en el periodo
invernal donde los caudales circulantes son mayores; e instalar un sistema de riego por
goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de
manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder
ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.

3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.


El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye
que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.



Por otro lado, cabe indicar que las balsas proyectadas se considerarían pequeñas presas en base a sus características constructivas. En este sentido, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH (como
es el caso), siendo el órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que determinará en su caso las correspondientes
medidas en materia de seguridad, las cuales no forman parte del objeto de la presente
evaluación ambiental.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.