Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
44010
en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre
y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe
técnico así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, las zonas que se encuentran intercaladas
entre las zonas de cultivo de olivar y que presentan vegetación natural, principalmente
arbustiva con dominancia de la retama, serán respetadas, al igual que la vegetación
existente en las lindes.
Por otro lado, se deberá prestar una especial atención a las tareas de mantenimiento
de las captaciones de aguas superficiales, evitando fugas y vertidos, así como trasiego
de maquinaria en estos lugares, para evitar afecciones sobre la vegetación de ribera
existente, asociada a los cauces a los cauces del arroyo Harnina y el río Guadajira.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico
como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en
marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se solicita el riego, se trata de
un olivar existente desde los años 90 (84,50 ha), y desde 2016 (8,44 ha), existiendo la
infraestructura general de riego desde los años 90. Este tipo de explotación agrícola de
olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente viñedos y olivares. Únicamente
se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución
de las balsas de regulación.
Aunque este impacto tenga un carácter puntual, debe ser debidamente mitigado, principalmente al situarse las balsas en terrenos de carácter no agrícola (zonas con presencia de vegetación arbustiva) y teniendo en cuenta que estas zonas se encuentran
muy cercanas y visibles desde algunos tramos de la carretera BA-001.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de
integración paisajística de estas infraestructuras, que se consideran adecuadas para que
el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
Jueves 1 de septiembre de 2022
44010
en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre
y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe
técnico así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, las zonas que se encuentran intercaladas
entre las zonas de cultivo de olivar y que presentan vegetación natural, principalmente
arbustiva con dominancia de la retama, serán respetadas, al igual que la vegetación
existente en las lindes.
Por otro lado, se deberá prestar una especial atención a las tareas de mantenimiento
de las captaciones de aguas superficiales, evitando fugas y vertidos, así como trasiego
de maquinaria en estos lugares, para evitar afecciones sobre la vegetación de ribera
existente, asociada a los cauces a los cauces del arroyo Harnina y el río Guadajira.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico
como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en
marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se solicita el riego, se trata de
un olivar existente desde los años 90 (84,50 ha), y desde 2016 (8,44 ha), existiendo la
infraestructura general de riego desde los años 90. Este tipo de explotación agrícola de
olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente viñedos y olivares. Únicamente
se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución
de las balsas de regulación.
Aunque este impacto tenga un carácter puntual, debe ser debidamente mitigado, principalmente al situarse las balsas en terrenos de carácter no agrícola (zonas con presencia de vegetación arbustiva) y teniendo en cuenta que estas zonas se encuentran
muy cercanas y visibles desde algunos tramos de la carretera BA-001.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de
integración paisajística de estas infraestructuras, que se consideran adecuadas para que
el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.