Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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procedentes de la excavación. Respecto a la tierra vegetal, el documento ambiental
indica que se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo.
En este sentido, en el presente informe se incluyen medidas de integración paisajística de las balsas que requerirán del extendido de esta tierra vegetal sobre los taludes
exteriores para su pronta revegetación, no existiendo inconveniente en repartir los
sobrantes (si los hubiere) a modo de enmienda en las zonas de cultivo. De otra parte,
las tierras limpias procedentes de la excavación se indica en el documento ambiental
que serán cedidas a empresa de obras de la zona. En este sentido, se deberá cumplir
lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.


Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de
los horizontes superficiales del suelo, por lo que se establecen medidas para mitigar
este impacto ambiental en el presente informe.



Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las
aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.

3.3.4. Fauna.


Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la transformación de cultivo leñoso a regadío en
esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, siempre y
cuando queden terrenos dedicados a pastizales y cultivos tradicionales en la zona.



En este sentido, en el documento ambiental aportado se identifican como zonas de
reserva, las cuales se mantendrán inalteradas, los recintos que presentan formaciones
arbustivas (retamares), las lindes de las parcelas y terrenos asociados a pequeños
cursos de agua estacionales existentes en la zona de actuación.



Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece
una serie de medidas preventivas en referencia a la construcción de las balsas para
evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o
hayan sido atraídas para abrevar o alimentarse. Aunque en el documento ambiental
se indica que las balsas contarán con una rampa de salida, se deberá contemplar en el
diseño final de las balsas las medidas propuestas por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.



En cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como