Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
44006
Asimismo, para evitar cualquier tipo de afección al caudal ecológico del arroyo, se proyecta la construcción de las balsas de regulación-almacenamiento, con el objetivo de
realizar la captación del recurso hídrico exclusivamente de aguas de invierno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que, a nivel cuantitativo, la masa de
agua superficial de la que se captan las aguas para el riego solicitado no sufrirá afecciones significativas.
Por otro lado, tras evaluar el estado químico y biológico de las masas de agua superficial que podrían verse afectadas por el proyecto, se indica que, debido a la naturaleza
y sistema de funcionamiento de las depuradoras, el agua se verterá a los cauces donde
se sitúan las captaciones totalmente limpia y en unas condiciones plenamente aptas
para desarrollar el riego. Asimismo, al respecto de la posibilidad de contaminación por
el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes
se indica que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por goteo, por lo que
las dosis y frecuencia de aplicación serán ajustadas a las necesidades del cultivo en
cada momento, evitando posible contaminación difusa de estas sustancias. En cuanto
al uso de fitosanitarios, se va a llevar a cabo en todos los casos control integrado de
plagas, lo que reduce de manera significativa la posibilidad de afecciones derivadas del
uso de estas sustancias.
En relación a la masa de agua subterránea “Tierra de Barros”, ésta no se verá afectada
a nivel cuantitativo, al contemplar el proyecto la captación del recurso hídrico desde
masas de agua superficial. En cuanto a su estado químico, en cierto modo se puede ver
favorecido al evitar la presión que supondría captar el recurso hídrico desde la masa
de agua subterránea. Asimismo y como se indica más adelante, las posibles afecciones
por el uso de sustancias agroquímicas en el cultivo deberán ser controladas, lo que
repercute igualmente a favor de esta masa de agua subterránea.
En relación a todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa
sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo
siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de
vertido de la EDAR de Almendralejo, situado aguas arriba del punto de captación.
Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.
Jueves 1 de septiembre de 2022
44006
Asimismo, para evitar cualquier tipo de afección al caudal ecológico del arroyo, se proyecta la construcción de las balsas de regulación-almacenamiento, con el objetivo de
realizar la captación del recurso hídrico exclusivamente de aguas de invierno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que, a nivel cuantitativo, la masa de
agua superficial de la que se captan las aguas para el riego solicitado no sufrirá afecciones significativas.
Por otro lado, tras evaluar el estado químico y biológico de las masas de agua superficial que podrían verse afectadas por el proyecto, se indica que, debido a la naturaleza
y sistema de funcionamiento de las depuradoras, el agua se verterá a los cauces donde
se sitúan las captaciones totalmente limpia y en unas condiciones plenamente aptas
para desarrollar el riego. Asimismo, al respecto de la posibilidad de contaminación por
el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes
se indica que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por goteo, por lo que
las dosis y frecuencia de aplicación serán ajustadas a las necesidades del cultivo en
cada momento, evitando posible contaminación difusa de estas sustancias. En cuanto
al uso de fitosanitarios, se va a llevar a cabo en todos los casos control integrado de
plagas, lo que reduce de manera significativa la posibilidad de afecciones derivadas del
uso de estas sustancias.
En relación a la masa de agua subterránea “Tierra de Barros”, ésta no se verá afectada
a nivel cuantitativo, al contemplar el proyecto la captación del recurso hídrico desde
masas de agua superficial. En cuanto a su estado químico, en cierto modo se puede ver
favorecido al evitar la presión que supondría captar el recurso hídrico desde la masa
de agua subterránea. Asimismo y como se indica más adelante, las posibles afecciones
por el uso de sustancias agroquímicas en el cultivo deberán ser controladas, lo que
repercute igualmente a favor de esta masa de agua subterránea.
En relación a todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa
sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo
siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de
vertido de la EDAR de Almendralejo, situado aguas arriba del punto de captación.
Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.