Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022



44005

Las captaciones de agua para el riego solicitado se sitúan en los cauces del arroyo Harnina y del río Guadajira. Ambas captaciones se encuentran en la masa de agua superficial Río Guadajira II (ES040MSPF000142300), caracterizándose como un río natural
cuyo estado ecológico es “moderado” y su estado químico “bueno”, siendo el objetivo
ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente
horizonte de planificación. Por otro lado, en cuanto a las masas de agua subterráneas,
la zona de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea “Tierra de Barros”
(ES040MSBT000030612), la cual se encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el
buen estado cuantitativo y químico. Asimismo, las parcelas de actuación se encuentran
dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”.



En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales (no se consideran significativas las posibles afecciones sobre las masas
de agua subterráneas), se analizan las acciones del proyecto que se considera pueden
tener un mayor efecto sobre el factor agua, como son las relacionadas con la captación del recurso hídrico y la posibilidad de contaminación debido a la propia actividad
agrícola y a la aplicación de determinados productos (fertilizantes y fitosanitarios). A
continuación, se indican los aspectos más relevantes analizados en el documento ambiental a este respecto:



— Finca A. La captación se sitúa en el arroyo Harnina, el cual se nutre continuamente junto al punto de toma pretendida con aguas procedentes de la depuradora
(EDAR) de Almendralejo. Según consulta realizada al órgano de cuenca, el volumen autorizado de la EDAR es de 5.475.000 m3, siendo el volumen solicitado para
la concesión de riego de esta finca de 54.591,71 m3, muy inferior al volumen que
aporta la EDAR, por lo que se entiende que el caudal ecológico no se verá afectado por el volumen solicitado.



— Finca B. La captación se sitúa en el río Guadajira, el cual se nutre continuamente junto al punto de toma pretendida con aguas procedentes de la depuradora
(EDAR) de Solana de los Barros. Según consulta realizada al órgano de cuenca,
el volumen autorizado de la EDAR es de 114.941,00 m3, siendo el volumen solicitado para la concesión de riego de esta finca de 38.735,16 m3, muy inferior al
volumen que aporta la EDAR, por lo que se entiende que el caudal ecológico no
se verá afectado por el volumen solicitado.