Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
44007
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de
vertido de la EDAR de Solana de los Barros, situado aguas arriba del punto de
captación. Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.
Y para ambas solicitudes de concesión:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones
Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— Se deberá cumplir con los criterios de calidad definidos en el Real Decreto
1620/2007, de 7 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
— El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas bajo de donde
se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el
Apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
Jueves 1 de septiembre de 2022
44007
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se
reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de
vertido de la EDAR de Solana de los Barros, situado aguas arriba del punto de
captación. Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.
Y para ambas solicitudes de concesión:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones
Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— Se deberá cumplir con los criterios de calidad definidos en el Real Decreto
1620/2007, de 7 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta
concesión de forma coherente.
— El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas bajo de donde
se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el
Apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo