Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
44000
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de
las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadajira
II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de
las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Por lo tanto, ambas captaciones se encuentran en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica vigente. En concreto y consultado el Plan
Hidrológico de Cuenca (2015-2021), la masa de agua superficial Río Guadajira II se
identifica con el código ES040MSPF000142300, caracterizándose como un río natural
cuyo estado ecológico es “moderado” y su estado químico “bueno”, siendo el objetivo
ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente
horizonte de planificación.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, la zona de actuación se localiza sobre
la masa de agua subterránea “Tierra de Barros” (ES040MSBT000030612), la cual se
encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico
(BOE del 17/09/2015).
Asimismo, las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la
contaminación por nitratos “Tierra de Barros”, declarada mediante Orden de 4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red
Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26
de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves
Jueves 1 de septiembre de 2022
44000
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de
las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadajira
II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de
las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Por lo tanto, ambas captaciones se encuentran en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica vigente. En concreto y consultado el Plan
Hidrológico de Cuenca (2015-2021), la masa de agua superficial Río Guadajira II se
identifica con el código ES040MSPF000142300, caracterizándose como un río natural
cuyo estado ecológico es “moderado” y su estado químico “bueno”, siendo el objetivo
ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente
horizonte de planificación.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, la zona de actuación se localiza sobre
la masa de agua subterránea “Tierra de Barros” (ES040MSBT000030612), la cual se
encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico
(BOE del 17/09/2015).
Asimismo, las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la
contaminación por nitratos “Tierra de Barros”, declarada mediante Orden de 4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red
Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26
de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves