Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43999
por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo, mientras que el volumen de tierras limpias excavado será cedido a empresa de obras de la zona.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en
este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola,
envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de
ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así
como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éstos
en el interior de las casetas de riego, será bastante mitigado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de ubica en la comarca de Tierra de Barros, la cual históricamente
se ha caracterizado por tratarse de una comarca de marcado carácter agrícola, en la
que predominan los cultivos de vid y olivo, fundamentalmente, salpicados más esporádicamente por tierras de labor.
La zona se localiza aledaña a la confluencia de los cauces del arroyo Harnina en su
unión con el río Guadajira, el cual es tributario del río Guadiana por su margen izquierda. Estos cursos de agua dan forma al relieve de la zona, el cual se caracteriza por la
presencia de llanuras de inundación de pequeña extensión (en las zonas próximas a la
zona de actuación) donde rápidamente aparecen las terrazas aluviales, sobre las que
se asientan las zonas donde se pretende desarrollar la actividad proyectada. Las zonas
dedicadas al cultivo del olivar en regadío se asientan en las partes altas de las terrazas
aluviales, en zonas con pendientes relativamente llanas, siempre por debajo del 5% en
la finca A, y en zonas con un relieve algo más ondulado en la finca B.
En cuanto a las captaciones de aguas superficiales para el riego de la superficie solicitada, cabe mencionar lo indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en el Arroyo de Harnina, tributario de la masa de
agua superficial Río Guadajira II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las
Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice
2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43999
por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo, mientras que el volumen de tierras limpias excavado será cedido a empresa de obras de la zona.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en
este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola,
envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de
ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así
como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éstos
en el interior de las casetas de riego, será bastante mitigado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de ubica en la comarca de Tierra de Barros, la cual históricamente
se ha caracterizado por tratarse de una comarca de marcado carácter agrícola, en la
que predominan los cultivos de vid y olivo, fundamentalmente, salpicados más esporádicamente por tierras de labor.
La zona se localiza aledaña a la confluencia de los cauces del arroyo Harnina en su
unión con el río Guadajira, el cual es tributario del río Guadiana por su margen izquierda. Estos cursos de agua dan forma al relieve de la zona, el cual se caracteriza por la
presencia de llanuras de inundación de pequeña extensión (en las zonas próximas a la
zona de actuación) donde rápidamente aparecen las terrazas aluviales, sobre las que
se asientan las zonas donde se pretende desarrollar la actividad proyectada. Las zonas
dedicadas al cultivo del olivar en regadío se asientan en las partes altas de las terrazas
aluviales, en zonas con pendientes relativamente llanas, siempre por debajo del 5% en
la finca A, y en zonas con un relieve algo más ondulado en la finca B.
En cuanto a las captaciones de aguas superficiales para el riego de la superficie solicitada, cabe mencionar lo indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en el Arroyo de Harnina, tributario de la masa de
agua superficial Río Guadajira II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las
Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice
2 de las Disposiciones Normativas del Plan.