Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
44001
2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001 son:
— Comunidad de aves paseriformes, esteparias, palustres y forestales.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran
cultivadas de olivar es inexistente. No obstante, estas zonas se encuentran separadas
por recintos, de mayor o menor superficie, los cuales presentan vegetación natural,
principalmente arbustiva con dominancia de la retama. Asociados a los cauces del
arroyo Harnina y el río Guadajira sí aparecen formaciones arboladas en galería, con
presencia de eucalipto, fresno y salicáceas.
En materia de vías pecuarias, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el
Medio Rural el proyecto afecta al dominio público pecuario “Cañada Real de Solana o de
Madrid a Portugal”, añadiendo que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta
que no se lleve a cabo el deslinde. Dicha vía pecuaria comparte trazado en parte con
la carretera BA-001, que se encuentra contigua a la zona de actuación.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el cual se recoge la consulta realizada
al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, se indica que el proyecto se sitúa
dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de
esta ciudad, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter
arqueológico y añade que en los terrenos donde se ubicará la explotación no consta la
realización de intervenciones arqueológicas previas ni de elementos arqueológicos.
Jueves 1 de septiembre de 2022
44001
2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001 son:
— Comunidad de aves paseriformes, esteparias, palustres y forestales.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran
cultivadas de olivar es inexistente. No obstante, estas zonas se encuentran separadas
por recintos, de mayor o menor superficie, los cuales presentan vegetación natural,
principalmente arbustiva con dominancia de la retama. Asociados a los cauces del
arroyo Harnina y el río Guadajira sí aparecen formaciones arboladas en galería, con
presencia de eucalipto, fresno y salicáceas.
En materia de vías pecuarias, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el
Medio Rural el proyecto afecta al dominio público pecuario “Cañada Real de Solana o de
Madrid a Portugal”, añadiendo que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta
que no se lleve a cabo el deslinde. Dicha vía pecuaria comparte trazado en parte con
la carretera BA-001, que se encuentra contigua a la zona de actuación.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el cual se recoge la consulta realizada
al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, se indica que el proyecto se sitúa
dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de
esta ciudad, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter
arqueológico y añade que en los terrenos donde se ubicará la explotación no consta la
realización de intervenciones arqueológicas previas ni de elementos arqueológicos.