Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43912
Asimismo, se establece que mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se concretarán los
términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación.
Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada,
siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.
En el artículo 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez obtenida la concesión de explotación. Así, se dispone que dicho incumplimiento será motivo de
caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la expropiación de las
instalaciones existentes; habilitándose a la Junta de Extremadura para convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas.
En el artículo 4 se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos
expropiatorios y se dispone que tendrán la condición de beneficiarias las entidades adjudicatarias del concurso público mencionado.
Seguidamente, la disposición adicional única dispone que los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura puedan tramitarse como proyecto
empresarial de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación, lo
que supone una excepción al régimen previsto en la misma.
La disposición transitoria determina que el presente decreto-ley es de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su
entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.
Por último, la disposición final, en consonancia con la urgencia de un decreto-ley, dispone la
entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de interés general del aprovechamiento del litio.
1. Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido
en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones “Resiliencia de las materias primas fundamentales:
Jueves 1 de septiembre de 2022
43912
Asimismo, se establece que mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se concretarán los
términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación.
Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada,
siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.
En el artículo 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez obtenida la concesión de explotación. Así, se dispone que dicho incumplimiento será motivo de
caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la expropiación de las
instalaciones existentes; habilitándose a la Junta de Extremadura para convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas.
En el artículo 4 se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos
expropiatorios y se dispone que tendrán la condición de beneficiarias las entidades adjudicatarias del concurso público mencionado.
Seguidamente, la disposición adicional única dispone que los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura puedan tramitarse como proyecto
empresarial de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación, lo
que supone una excepción al régimen previsto en la misma.
La disposición transitoria determina que el presente decreto-ley es de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su
entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.
Por último, la disposición final, en consonancia con la urgencia de un decreto-ley, dispone la
entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de interés general del aprovechamiento del litio.
1. Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido
en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones “Resiliencia de las materias primas fundamentales: