Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43913
trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad” (COM/2020/474
final), de 3 de septiembre de 2020.
2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al
conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados
en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por
la actividad minera.
Artículo 2. Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura.
1. La declaración de interés general realizada en el artículo anterior comporta que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen
necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio
comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un
compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la
fabricación de baterías.
2. Una vez solicitado por la empresa interesada el otorgamiento de la concesión de explotación
de un yacimiento minero de litio, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de minas, se concretarán los términos de dicha
obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta
obligación. Para ello, la Dirección General competente en materia de minas elaborará, en
cada caso, la propuesta correspondiente que será elevada por la Consejería competente,
señalando la forma y si procediera la cuantía de los auxilios o medios a facilitar por la Junta
de Extremadura a la empresa solicitante de la concesión, así como las condiciones para
reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que obtengan.
3. N
otificado el acuerdo de Consejo Gobierno a la interesada, deberá aceptarlo o rechazarlo
en el plazo de sesenta días por escrito, considerándose como no aceptado si en el plazo
citado no se recibe contestación de forma fehaciente. La no aceptación por la interesada,
será motivo de denegación de la concesión de explotación.
4. L
os términos del acuerdo de Consejo de Gobierno formarán parte del condicionado de la
concesión de explotación.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43913
trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad” (COM/2020/474
final), de 3 de septiembre de 2020.
2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al
conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados
en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por
la actividad minera.
Artículo 2. Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura.
1. La declaración de interés general realizada en el artículo anterior comporta que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen
necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio
comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un
compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la
fabricación de baterías.
2. Una vez solicitado por la empresa interesada el otorgamiento de la concesión de explotación
de un yacimiento minero de litio, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de minas, se concretarán los términos de dicha
obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta
obligación. Para ello, la Dirección General competente en materia de minas elaborará, en
cada caso, la propuesta correspondiente que será elevada por la Consejería competente,
señalando la forma y si procediera la cuantía de los auxilios o medios a facilitar por la Junta
de Extremadura a la empresa solicitante de la concesión, así como las condiciones para
reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que obtengan.
3. N
otificado el acuerdo de Consejo Gobierno a la interesada, deberá aceptarlo o rechazarlo
en el plazo de sesenta días por escrito, considerándose como no aceptado si en el plazo
citado no se recibe contestación de forma fehaciente. La no aceptación por la interesada,
será motivo de denegación de la concesión de explotación.
4. L
os términos del acuerdo de Consejo de Gobierno formarán parte del condicionado de la
concesión de explotación.