Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43914
Artículo 3. Incumplimiento.
1. Además del resto de causas de caducidad contempladas en la regulación en materia de minas, el incumplimiento por la titular de la concesión de explotación del acuerdo del Consejo
de Gobierno respecto a la obligación establecida en el artículo 2 con posterioridad a haber
obtenido la concesión de explotación correspondiente, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será motivo previa instrucción de expediente contradictorio al
efecto de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la liquidación correspondiente o si fuera necesario, a la expropiación de las instalaciones existentes.
2. Declarada la caducidad, la Junta de Extremadura podrá convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas. En este
supuesto, deberá incluirse entre las bases del concurso la obligación de que el tratamiento
y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la forma de
reintegrar a la Junta de Extremadura por la entidad a quien se encomiende la explotación,
los gastos originados por la expropiación.
3. L
a condición prevista en este decreto-ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento del
resto de obligaciones legales y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la concesión de explotación por la normativa sectorial aplicable europea, estatal, autonómica y
local, y, en especial, la normativa medioambiental.
Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.
1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de
utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses
patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y
beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en esta norma.
2. T
endrán la condición de beneficiarias de las expropiaciones referidas en el apartado anterior, las entidades adjudicatarias del concurso público al que se refiere el apartado 2 del
artículo 3 de esta norma.
3. Las expropiaciones que de conformidad con lo previsto en este precepto se llevarán a cabo
por el procedimiento urgente previsto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 sobre expropiación forzosa.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43914
Artículo 3. Incumplimiento.
1. Además del resto de causas de caducidad contempladas en la regulación en materia de minas, el incumplimiento por la titular de la concesión de explotación del acuerdo del Consejo
de Gobierno respecto a la obligación establecida en el artículo 2 con posterioridad a haber
obtenido la concesión de explotación correspondiente, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será motivo previa instrucción de expediente contradictorio al
efecto de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la liquidación correspondiente o si fuera necesario, a la expropiación de las instalaciones existentes.
2. Declarada la caducidad, la Junta de Extremadura podrá convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas. En este
supuesto, deberá incluirse entre las bases del concurso la obligación de que el tratamiento
y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la forma de
reintegrar a la Junta de Extremadura por la entidad a quien se encomiende la explotación,
los gastos originados por la expropiación.
3. L
a condición prevista en este decreto-ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento del
resto de obligaciones legales y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la concesión de explotación por la normativa sectorial aplicable europea, estatal, autonómica y
local, y, en especial, la normativa medioambiental.
Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.
1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de
utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses
patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y
beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en esta norma.
2. T
endrán la condición de beneficiarias de las expropiaciones referidas en el apartado anterior, las entidades adjudicatarias del concurso público al que se refiere el apartado 2 del
artículo 3 de esta norma.
3. Las expropiaciones que de conformidad con lo previsto en este precepto se llevarán a cabo
por el procedimiento urgente previsto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 sobre expropiación forzosa.