Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43908
De este modo, y si bien el artículo 149.1.25 de la Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de régimen minero y energético, es lo cierto que nuestro Estatuto
de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en
materia de régimen minero y energético en el apartado 7º del artículo 10.1, correspondiendo
a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del
Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva.
Confluye igualmente en este decreto-ley, como título competencia, el reconocido como competencia exclusiva en el apartado 7 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, referido al
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
de la política económica nacional; en dicho título se enmarcan las medidas tendentes a retener en el ámbito regional el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, en ejecución
de la recomendación contenida en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo arriba
expresado, adoptándose igualmente como medida adecuada en la lucha por el despoblamiento en zonas desfavorecidas.
De esta manera, el aprovechamiento en el territorio autonómico de los recursos minerales de
litio presente en Extremadura constituye una prioridad para densificar el tejido productivo extremeño mediante el asentamiento en la región de instalaciones industriales que contribuyan a
mejorar los niveles de empleo de zonas rurales y afrontar el reto demográfico al que se enfrenta nuestra región. Por ello, el presente decreto-ley debe ser considerado una extensión de la
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Como se recoge en el expositivo de dicha ley, la sociedad extremeña es predominantemente
rural, y en ese ámbito confluyen determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno
demográfico. Ello se traduce en la escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente
para los jóvenes y las mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares pertenecientes a las áreas rurales respecto de las áreas más pobladas.
Recoge la norma, así, la preocupación expresada en el Dictamen del Comité Europeo de las
Regiones aprobado en su sesión plenaria número 148ª, de 26 y 27 de enero de 2022 (NATVII/021), intitulada “Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE”, en la que se
insta a considerar “las posibilidades de promover la relocalización, lo que crea oportunidades
para las sinergias rurales entre la agricultura, la fabricación y el comercio, contribuyendo así
a reforzar la economía local mediante la creación de puestos de trabajo y la reducción del
desempleo”. Dicha relocalización implica que los recursos naturales que se extraigan en un
medio rural no deben ser enviados para su transformación a zonas urbanas, ni nacionales ni
extranjeras, de mayor renta por habitante y de mayor densidad industrial.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43908
De este modo, y si bien el artículo 149.1.25 de la Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de régimen minero y energético, es lo cierto que nuestro Estatuto
de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en
materia de régimen minero y energético en el apartado 7º del artículo 10.1, correspondiendo
a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del
Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva.
Confluye igualmente en este decreto-ley, como título competencia, el reconocido como competencia exclusiva en el apartado 7 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, referido al
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
de la política económica nacional; en dicho título se enmarcan las medidas tendentes a retener en el ámbito regional el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, en ejecución
de la recomendación contenida en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo arriba
expresado, adoptándose igualmente como medida adecuada en la lucha por el despoblamiento en zonas desfavorecidas.
De esta manera, el aprovechamiento en el territorio autonómico de los recursos minerales de
litio presente en Extremadura constituye una prioridad para densificar el tejido productivo extremeño mediante el asentamiento en la región de instalaciones industriales que contribuyan a
mejorar los niveles de empleo de zonas rurales y afrontar el reto demográfico al que se enfrenta nuestra región. Por ello, el presente decreto-ley debe ser considerado una extensión de la
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Como se recoge en el expositivo de dicha ley, la sociedad extremeña es predominantemente
rural, y en ese ámbito confluyen determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno
demográfico. Ello se traduce en la escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente
para los jóvenes y las mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares pertenecientes a las áreas rurales respecto de las áreas más pobladas.
Recoge la norma, así, la preocupación expresada en el Dictamen del Comité Europeo de las
Regiones aprobado en su sesión plenaria número 148ª, de 26 y 27 de enero de 2022 (NATVII/021), intitulada “Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE”, en la que se
insta a considerar “las posibilidades de promover la relocalización, lo que crea oportunidades
para las sinergias rurales entre la agricultura, la fabricación y el comercio, contribuyendo así
a reforzar la economía local mediante la creación de puestos de trabajo y la reducción del
desempleo”. Dicha relocalización implica que los recursos naturales que se extraigan en un
medio rural no deben ser enviados para su transformación a zonas urbanas, ni nacionales ni
extranjeras, de mayor renta por habitante y de mayor densidad industrial.