Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
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NÚMERO 169
43906
Jueves 1 de septiembre de 2022
II
El Dictamen TEN 696, del Comité Económico y social Europeo, referido al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las
Regiones y al Banco Europeo de Inversiones sobre el Plan de Acción Estratégico para las baterías en Europa, aprobado en el Pleno de 17 de julio de 2019, para ese concreto sector de
actividad, apoya las iniciativas que la Comisión ha tomado y aquellas que tiene previsto tomar
al objeto de romper la dependencia de Europa respecto de terceros países en colaboración con
los Estados miembros y la comunidad empresarial europea.
Viene a establecer que es necesario un mayor esfuerzo en el desarrollo tecnológico orientado
a maximizar los recursos generados por la cadena de valor derivada de la extracción de esos
materiales en el territorio de la Unión. Y realmente ese esfuerzo tecnológico solo puede alcanzarse cuando se establecen medidas que garanticen que la transformación de esos materiales
extraídos permanece en el territorio.
Muy descriptivamente, ese Dictamen del Comité Económico y Social Europeo señala que:
“Cabe preguntarse asimismo si la UE puede erigirse efectivamente como un Competidor en el
desarrollo y la producción de baterías, sobre todo sabiendo que las materias primas necesarias no se encuentran en cantidad suficiente en la UE. Si bien se han desarrollado iniciativas
para extraer, por ejemplo, litio en algunos Estados miembro de la Unión (por ejemplo, se han
reabierto minas cerradas), no es realista suponer que la UE puede llegar a ser autosuficiente
en este ámbito. Además, la población europea se muestra bastante reticente con respecto
a las explotaciones mineras, por lo que suele darse el síndrome NIMBY (“si, pero aquí no”).
Debería sensibilizarse en mayor medida a la población sobre los efectos positivos para las
comunidades locales de una extracción de materias primas con conciencia social y ambiental. También está claro que la apropiación local, es decir, la participación de la población en
distinto aspectos, financieros o de otro tipo, puede evitar que surja una oposición a estas
actividades que impidan su realización”.
Esta senda marcada por el Comité Económico y Social Europeo ya ha comenzado a andarse,
pues nuestros vecinos portugueses han aprobado recientemente la reglamentación de su
Ley 54/2015, sobre yacimientos minerales a través del Decreto-ley 30/2021, de 7 de mayo,
fundamentado en tres ejes; a saber, primero, el cumplimiento de los mayores estándares
de sostenibilidad ambiental en la actividad extractiva de los recursos del dominio público del
Estado, garantizando al mismo tiempo su máximo valor económico en beneficio del país; segundo, fortaleciendo la disponibilidad de información y participación ciudadana así como la
intervención de los municipios afectados, asegurando la mayor transparencia en los procedimientos administrativos; y, tercero, potenciando una distribución equitativa de los beneficios
económicos de la explotación entre los actores intervinientes, incluidos los municipios donde
se encuentren y sus poblaciones.
43906
Jueves 1 de septiembre de 2022
II
El Dictamen TEN 696, del Comité Económico y social Europeo, referido al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las
Regiones y al Banco Europeo de Inversiones sobre el Plan de Acción Estratégico para las baterías en Europa, aprobado en el Pleno de 17 de julio de 2019, para ese concreto sector de
actividad, apoya las iniciativas que la Comisión ha tomado y aquellas que tiene previsto tomar
al objeto de romper la dependencia de Europa respecto de terceros países en colaboración con
los Estados miembros y la comunidad empresarial europea.
Viene a establecer que es necesario un mayor esfuerzo en el desarrollo tecnológico orientado
a maximizar los recursos generados por la cadena de valor derivada de la extracción de esos
materiales en el territorio de la Unión. Y realmente ese esfuerzo tecnológico solo puede alcanzarse cuando se establecen medidas que garanticen que la transformación de esos materiales
extraídos permanece en el territorio.
Muy descriptivamente, ese Dictamen del Comité Económico y Social Europeo señala que:
“Cabe preguntarse asimismo si la UE puede erigirse efectivamente como un Competidor en el
desarrollo y la producción de baterías, sobre todo sabiendo que las materias primas necesarias no se encuentran en cantidad suficiente en la UE. Si bien se han desarrollado iniciativas
para extraer, por ejemplo, litio en algunos Estados miembro de la Unión (por ejemplo, se han
reabierto minas cerradas), no es realista suponer que la UE puede llegar a ser autosuficiente
en este ámbito. Además, la población europea se muestra bastante reticente con respecto
a las explotaciones mineras, por lo que suele darse el síndrome NIMBY (“si, pero aquí no”).
Debería sensibilizarse en mayor medida a la población sobre los efectos positivos para las
comunidades locales de una extracción de materias primas con conciencia social y ambiental. También está claro que la apropiación local, es decir, la participación de la población en
distinto aspectos, financieros o de otro tipo, puede evitar que surja una oposición a estas
actividades que impidan su realización”.
Esta senda marcada por el Comité Económico y Social Europeo ya ha comenzado a andarse,
pues nuestros vecinos portugueses han aprobado recientemente la reglamentación de su
Ley 54/2015, sobre yacimientos minerales a través del Decreto-ley 30/2021, de 7 de mayo,
fundamentado en tres ejes; a saber, primero, el cumplimiento de los mayores estándares
de sostenibilidad ambiental en la actividad extractiva de los recursos del dominio público del
Estado, garantizando al mismo tiempo su máximo valor económico en beneficio del país; segundo, fortaleciendo la disponibilidad de información y participación ciudadana así como la
intervención de los municipios afectados, asegurando la mayor transparencia en los procedimientos administrativos; y, tercero, potenciando una distribución equitativa de los beneficios
económicos de la explotación entre los actores intervinientes, incluidos los municipios donde
se encuentren y sus poblaciones.