Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Recursos Mineros. (2022DE0006)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

43905

años 2014 y 2017 se ha incorporado la actualmente vigente, contenida en la Comunicación
(2020) 474 final, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de septiembre de 2020.
La propia Comunicación (2020) 474 define y describe el panorama actual de suministro y
sostenibilidad, y mantiene la necesidad de proteger a Europa frente a situaciones de desabastecimiento de esas materias primas fundamentales, y en el informe prospectivo publicado
junto a esa Comunicación se hace una evaluación de la criticidad apoyándose en datos coetáneos a su fecha, ofreciendo a los sectores y a las tecnologías estratégicos una panorámica de
las materias primas esenciales de aquí a 2030 y a 2050, en términos de demanda estimada
de materias primas y de riesgos de abastecimiento en las diferentes cadenas de suministro;
solo por poner un ejemplo, se menciona que para las baterías de los vehículos eléctricos y el
almacenamiento de energía, en 2030 la UE necesitará hasta 18 veces más de litio y 5 veces
más de cobalto, y en 2050 una cantidad casi 60 veces mayor de litio y 15 veces mayor de
cobalto, en comparación con el suministro actual de la economía de la Unión en su conjunto.
Es por ello que resulta necesario un esfuerzo conjunto de empresas, autoridades subnacionales, nacionales e instituciones de la Unión Europea en orden a actuar sobre aquellas materia
primas fundamentales que se encuentran en el ámbito geográfico de las mismas, en orden
a proteger su explotación y trasformación, de manera que se desarrollen cadenas de valor
resilientes para los ecosistemas industriales de la propia Unión, reduciendo la dependencia
de esas materias primas fundamentales a través del uso circular, la sostenibilidad de los
productos y la innovación, fortaleciendo el abastecimientos y la transformación sostenibles y
responsables de materias primas fundamentales a escala interna de la Unión Europea.
Es necesario, en suma, superar carencias propias de capacidad en lo que se refiere al aprovechamiento, evitando que determinados materiales extraídos en el ámbito territorial europeo
abandonen el continente para su transformación, potenciando, en cualquier caso las capacidades y competencias en esos ámbitos y evitando, de un lado, que el valor añadido de esas
cadenas de producción emigren hacia otros territorios, y, de otro, potenciando la resiliencia
y el fortalecimiento de las cadenas de suministro que garanticen, en la medida de lo posible,
el entorno industrial que gira alrededor de esos productos, evitando distorsiones geopolíticas
que puedan derivarse del mercado internacional.
Para ello, cada una de las instituciones implicadas, regionales, nacionales y europeas, debe
aportar medidas orientadas a ese fin, y es precisamente esto lo que, desde Extremadura, se
pretende a través del presente decreto-ley, que establece una medida de intervención conocida en nuestro ordenamiento jurídico minero, cuyo fin último no es otro que el de hacer prevalecer los intereses generales en el aprovechamiento de los recursos mineros relacionados
con esas materias primas fundamentales.