Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43840
a) Se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a veinticinco mil
euros (25.000€) por año, con el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones. Serán elegidas las cuatro de mayor importe.
b) Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre natural,
debiendo ser la primera aportación durante el ejercicio económico anterior a aquel en
que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral.
c) Si coincidiesen dos o más empresas con el mismo importe aportado que cumplan con los
requisitos establecidos y fuese necesario dirimir el desempate, se elegirá por la fecha de
inicio de la aportación, y, en caso de igualdad, por sorteo.
3. En el momento de la elaboración del Censo electoral se incluirá a las empresas de mayor
aportación voluntaria, si las hubiera, hasta completar el número de 4 vocalías disponibles
utilizando para ello el criterio de mayor a menor aportación de las empresas candidatas. Si
el número de empresas de mayor aportación voluntaria fuese inferior a cuatro, las vocalías
no cubiertas incrementarán a las que se refiere el apartado 1 a) de este artículo.
4. La falta de aportación o disminución de la cuantía de las empresas de mayor aportación
voluntaria supondrá la pérdida automática de su condición de miembro del Pleno siendo
sustituida en por la siguiente en aportación si ello fuera posible o por la primera suplente de
las que se refieren en el apartado 1.a) de este artículo perteneciente al Sector económico
de la empresa que ha perdido su condición de plenaria.
Artículo 18.
Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley Básica, en el artículo
15 de la Ley Extremeña y de las que le atribuye el presente Reglamento, corresponden
especialmente al Pleno:
a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 5
del presente Reglamento. No obstante, y en caso de urgencia justificada, el Comité
Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en
la primera sesión que éste celebre.
b) La aprobación –y modificación en su caso– de los programas anuales de actuación
y gestión corporativa, relacionados con las actividades que lleve a cabo para el
cumplimiento de sus fines.
c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante
cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al
Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en casos de urgencia.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43840
a) Se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a veinticinco mil
euros (25.000€) por año, con el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones. Serán elegidas las cuatro de mayor importe.
b) Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre natural,
debiendo ser la primera aportación durante el ejercicio económico anterior a aquel en
que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral.
c) Si coincidiesen dos o más empresas con el mismo importe aportado que cumplan con los
requisitos establecidos y fuese necesario dirimir el desempate, se elegirá por la fecha de
inicio de la aportación, y, en caso de igualdad, por sorteo.
3. En el momento de la elaboración del Censo electoral se incluirá a las empresas de mayor
aportación voluntaria, si las hubiera, hasta completar el número de 4 vocalías disponibles
utilizando para ello el criterio de mayor a menor aportación de las empresas candidatas. Si
el número de empresas de mayor aportación voluntaria fuese inferior a cuatro, las vocalías
no cubiertas incrementarán a las que se refiere el apartado 1 a) de este artículo.
4. La falta de aportación o disminución de la cuantía de las empresas de mayor aportación
voluntaria supondrá la pérdida automática de su condición de miembro del Pleno siendo
sustituida en por la siguiente en aportación si ello fuera posible o por la primera suplente de
las que se refieren en el apartado 1.a) de este artículo perteneciente al Sector económico
de la empresa que ha perdido su condición de plenaria.
Artículo 18.
Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley Básica, en el artículo
15 de la Ley Extremeña y de las que le atribuye el presente Reglamento, corresponden
especialmente al Pleno:
a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 5
del presente Reglamento. No obstante, y en caso de urgencia justificada, el Comité
Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en
la primera sesión que éste celebre.
b) La aprobación –y modificación en su caso– de los programas anuales de actuación
y gestión corporativa, relacionados con las actividades que lleve a cabo para el
cumplimiento de sus fines.
c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante
cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al
Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en casos de urgencia.