Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43841

d) La elaboración y propuesta a la Administración tutelante, del Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara, así como sus modificaciones.
e) L
 a elección de la Presidencia y de los cargos del Comité Ejecutivo, la declaración y
provisión de sus vacantes, así como las de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo
previsto en el presente Reglamento.
f) El nombramiento de los Vocales previstos en el artículo 10.2 de la Ley Básica de Cámaras.
g) La aprobación de proyectos de Presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus
Liquidaciones.
h) L
 a adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo
delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.
i) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.
j) La aprobación de la Memoria Anual a que se refiere el artículo 15.5.b) de la Ley
Extremeña.
k) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
A) Reuniones
Artículo 19.
1. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas
sesiones acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia o cuando lo soliciten por
escrito la cuarta parte de sus componentes, con expresión de los asuntos a tratar.
2. Las sesiones del Pleno se notificarán a sus miembros con al menos 48 horas de antelación.
3. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus Componentes,
no permitiéndose delegación.
4. L
 as excusas de asistencia a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo deberán
formularse previamente por escrito y basarse en causa justificada.
5. Atendiendo a lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En
las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también