Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43839
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, cumpliendo, al efecto, las prescripciones
del artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. D
e los acuerdos del Comité Ejecutivo y Pleno, la Secretaría General remitirá copia a la
Consejería competente en materia de comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de
10 días siguientes a su adopción en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 6.4
de la Ley de Cámaras de Extremadura.
Sección 2ª. El Pleno
Artículo 17.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Su composición
estará determinada por lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 de la Ley de Cámaras
de Extremadura.
De este modo su composición se determina como sigue:
a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención
a la representatividad de los distintos sectores económicos. La representatividad de los
distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería
competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número
de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la
Cámara.
c) T
res vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida
económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las
vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales
intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el
párrafo anterior serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Con respecto a la consideración de empresa de mayor aportación voluntaria a que se
refiere el apartado 1.b) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Miércoles 31 de agosto de 2022
43839
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, cumpliendo, al efecto, las prescripciones
del artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. D
e los acuerdos del Comité Ejecutivo y Pleno, la Secretaría General remitirá copia a la
Consejería competente en materia de comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de
10 días siguientes a su adopción en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 6.4
de la Ley de Cámaras de Extremadura.
Sección 2ª. El Pleno
Artículo 17.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Su composición
estará determinada por lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 de la Ley de Cámaras
de Extremadura.
De este modo su composición se determina como sigue:
a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención
a la representatividad de los distintos sectores económicos. La representatividad de los
distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería
competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número
de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la
Cámara.
c) T
res vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida
económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las
vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales
intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el
párrafo anterior serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Con respecto a la consideración de empresa de mayor aportación voluntaria a que se
refiere el apartado 1.b) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: