Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43838
3.
La actuación de miembros del Pleno en los que concurran motivos de abstención no
implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos de gobierno de la Cámara tendrán la obligación de instar a las personas en
quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención
en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 15.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se
funda.
3. S
i el recusado niega la causa de recusación, el Comité Ejecutivo resolverá en el plazo de
quince días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que
termine el procedimiento.
Artículo 16.
1. D
e cada sesión que celebren el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por la Secretaría
General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. E
n el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale
la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular en el acto voto
particular, del que remitirán el texto por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que
se incorporará al acta.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43838
3.
La actuación de miembros del Pleno en los que concurran motivos de abstención no
implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos de gobierno de la Cámara tendrán la obligación de instar a las personas en
quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención
en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 15.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se
funda.
3. S
i el recusado niega la causa de recusación, el Comité Ejecutivo resolverá en el plazo de
quince días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que
termine el procedimiento.
Artículo 16.
1. D
e cada sesión que celebren el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por la Secretaría
General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. E
n el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale
la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular en el acto voto
particular, del que remitirán el texto por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que
se incorporará al acta.