Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43836
Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días
siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.1. del Real Decreto
669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La persona elegida
ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Artículo 11.
La vacante producida por un vocal asesor se proveerá mediante la elección del siguiente en
número de votos, en la votación que entre los miembros electos se realizó en el Pleno de toma
de posesión, para la elección de estos Vocales, aplicando en el caso de que hubiera empate,
resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara.
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
Sección 1ª. Generalidades
Artículo 12.
1. Son órganos de gobierno de la Cámara, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, la Cámara contará con una Secretaría General, una Dirección Gerencia en su caso,
y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
3. El representante de la Consejería competente de la Junta de Extremadura en materia
de comercio según lo previsto en los artículos 15.7 y 16.3 de la Ley de Cámaras de
Extremadura, será convocado a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 13.
1. L
as sesiones se notificarán a los vocales con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
acompañándose, en cuanto ello sea posible, con la convocatoria firmada por la Secretaría
General, resúmenes de los dictámenes e informes que tengan relación con los asuntos que
figuran en el orden del día.
2. S
e considerará válida la notificación de la citación realizada por cualquier medio que
permita tener conocimiento de la misma al destinatario, aún cuando la misma se realice a
un empleado de la empresa en la sede de la misma o empresario perteneciente al Pleno.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43836
Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días
siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.1. del Real Decreto
669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La persona elegida
ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Artículo 11.
La vacante producida por un vocal asesor se proveerá mediante la elección del siguiente en
número de votos, en la votación que entre los miembros electos se realizó en el Pleno de toma
de posesión, para la elección de estos Vocales, aplicando en el caso de que hubiera empate,
resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara.
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
Sección 1ª. Generalidades
Artículo 12.
1. Son órganos de gobierno de la Cámara, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, la Cámara contará con una Secretaría General, una Dirección Gerencia en su caso,
y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
3. El representante de la Consejería competente de la Junta de Extremadura en materia
de comercio según lo previsto en los artículos 15.7 y 16.3 de la Ley de Cámaras de
Extremadura, será convocado a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 13.
1. L
as sesiones se notificarán a los vocales con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
acompañándose, en cuanto ello sea posible, con la convocatoria firmada por la Secretaría
General, resúmenes de los dictámenes e informes que tengan relación con los asuntos que
figuran en el orden del día.
2. S
e considerará válida la notificación de la citación realizada por cualquier medio que
permita tener conocimiento de la misma al destinatario, aún cuando la misma se realice a
un empleado de la empresa en la sede de la misma o empresario perteneciente al Pleno.