Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43835
electoral para la designación de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura , General,
la Ley de Cámaras de Extremadura, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral y en lo que
determine el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Cuando se decida voluntariamente implantar el sistema de voto electrónico, el mismo deberá
hacerse en las condiciones y con los requisitos recogidos en la Orden ICT/140/2019, de 14
de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el
proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, conforme establece el artículo 29 del Real Decreto
669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
3. S
in perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de
naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada.
Artículo 10.
1. E
l Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos previstos
en los artículos 20.1 y 20.2 de la Ley 3/2018 de Cámaras de Extremadura. A este respecto,
el acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la
empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso
administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante. Las vacantes
producidas por la pérdida de condición de miembro del pleno por cualquiera de las causas
que se contemplan en dichos artículos se proveerán, en el supuesto contemplado en el
artículo 10.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante su sustitución por el siguiente
candidato más votado dentro de su grupo o categoría. Si no hubiera otro candidato, las
vacantes se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate siguiendo
el procedimiento establecido por el artículo 34 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La provisión de las vacantes no se producirá
hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
2. C
on relación a las causas del cese del presidente y los miembros del comité ejecutivo, con
independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del
comité ejecutivo podrán cesar:
Por las causas previstas en el apartado anterior para la pérdida de la condición de miembro
del pleno.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43835
electoral para la designación de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura , General,
la Ley de Cámaras de Extremadura, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral y en lo que
determine el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Cuando se decida voluntariamente implantar el sistema de voto electrónico, el mismo deberá
hacerse en las condiciones y con los requisitos recogidos en la Orden ICT/140/2019, de 14
de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el
proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, conforme establece el artículo 29 del Real Decreto
669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
3. S
in perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de
naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada.
Artículo 10.
1. E
l Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos previstos
en los artículos 20.1 y 20.2 de la Ley 3/2018 de Cámaras de Extremadura. A este respecto,
el acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la
empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso
administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante. Las vacantes
producidas por la pérdida de condición de miembro del pleno por cualquiera de las causas
que se contemplan en dichos artículos se proveerán, en el supuesto contemplado en el
artículo 10.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante su sustitución por el siguiente
candidato más votado dentro de su grupo o categoría. Si no hubiera otro candidato, las
vacantes se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate siguiendo
el procedimiento establecido por el artículo 34 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La provisión de las vacantes no se producirá
hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
2. C
on relación a las causas del cese del presidente y los miembros del comité ejecutivo, con
independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del
comité ejecutivo podrán cesar:
Por las causas previstas en el apartado anterior para la pérdida de la condición de miembro
del pleno.