Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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Sección 3ª. ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DEPENDENCIAS
Artículo 6.
1. L
 a circunscripción de la Cámara, para cumplir los fines de su institución, abarca a toda la
provincia de Cáceres, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Cáceres.
2. La Cámara podrá celebrar, cuando así lo acuerde cualquiera de sus órganos de gobierno,
reuniones en cualquier lugar de su demarcación.
Artículo 7.
1. C
 on el fin de garantizar el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter
público-administrativas que se le atribuyen a la Cámara, así como llevar a cabo una mejor
prestación de servicios, la Cámara podrá crear viveros de empresas, espacios de coworking,
delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, oficinas
de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente
o vinculada a la Cámara.
2. 
El acuerdo para el establecimiento de viveros de empresas, espacios de coworking,
delegaciones, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier
entidad dependiente o vinculada a la Cámara deberá ser adoptado por el Pleno, previo
informe preceptivo de la Administración tutelante, quien también podrá recomendar a la
Cámara la creación de delegaciones cuando considere su necesidad en una zona geográfica
concreta. La Cámara, a la vista de sus posibilidades, podrá o no aceptar dicha recomendación.
CAPÍTULO II
Composición y división de la Cámara. Elecciones
Artículo 8.
Para determinar, tanto la condición de Elector de la Cámara como la estructura del Pleno, se
estará a lo que determine la Ley de Cámaras de Extremadura, la Ley Básica y, en su caso, el
Decreto de Elecciones.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el
régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Artículo 9.
1. En todo lo relativo al procedimiento electoral para la renovación de los órganos de gobierno
se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento