Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43833
Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
4. P
ara el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Cáceres y las Administraciones Públicas podrá celebrar convenios y contratos
en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1
de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para
garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las
organizaciones empresariales.
5. A
simismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá, previa
autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios
de colaboración con personas jurídicas privadas.
6. S
in perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Cáceres recabará la autorización de la Consejería competente en materia de
comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza
similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a
la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las
Administraciones locales extremeñas.
7. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún
caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la
Consejería competente en materia de comercio en relación con los derechos y obligaciones
derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades
privadas.
8. E
n el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Cáceres garantizará su imparcialidad y transparencia.
9. E
n el desarrollo de todas las actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Cáceres respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad
funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de
atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad
funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de
diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los
ajustes razonables que sean precisos.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43833
Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
4. P
ara el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Cáceres y las Administraciones Públicas podrá celebrar convenios y contratos
en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1
de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para
garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las
organizaciones empresariales.
5. A
simismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá, previa
autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios
de colaboración con personas jurídicas privadas.
6. S
in perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Cáceres recabará la autorización de la Consejería competente en materia de
comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza
similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a
la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las
Administraciones locales extremeñas.
7. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún
caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la
Consejería competente en materia de comercio en relación con los derechos y obligaciones
derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades
privadas.
8. E
n el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Cáceres garantizará su imparcialidad y transparencia.
9. E
n el desarrollo de todas las actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Cáceres respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad
funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de
atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad
funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de
diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los
ajustes razonables que sean precisos.