Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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y) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización
comercial, industrial e infraestructuras.
z) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización al que
se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. L
 a Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá llevar a cabo otras
actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia
que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o
que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial,
servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa,
apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Difundir e impartir formación en relación con la creación, dirección y administración de
empresas.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación
y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la
normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
e) D
 esempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e
internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
f) Promover y facilitar el acceso a la financiación de empresas y personas autónomas
para el inicio y desarrollo de proyectos empresariales, mediante la mediación entre las
entidades financieras y las empresas en la concesión de créditos, avales, préstamos u
otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de
Crédito.
g) Colaborar con la Administración pública en la simplificación administrativa de los
procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas.
3. S
 in perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de naturaleza
público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la