Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos de ingresos, actividades e inversiones
y gastos, proponiendo la aprobación de los proyectos de presupuestos de ingresos y
gastos al Pleno de la Cámara.
3. Liquidar las cuentas anuales de cada ejercicio, que serán sometidas a la aprobación del
Pleno de la Cámara.
4. Elevar al Pleno para su aprobación, y dentro de los plazos reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades e inversiones y gastos
como las liquidaciones de cuentas anuales de cada ejercicio, para su posterior traslado
preceptivo para su aprobación por la Administración tutelante.
5. Proponer al Pleno la plantilla de empleados, presentada por la Jefatura de Personal, así
como su correspondiente nómina.
6. Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de
obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas
Liquidaciones, que habrá que someter a las reglamentarias aprobaciones del Pleno y de
la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de exceder del 5% del presupuesto de gastos de la Cámara.
7. Supervisar la contabilidad general y la auxiliar, en su caso, de los diferentes servicios,
tanto presupuestaria como patrimonial, directamente de modo que puedan reflejar la
exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera de la Corporación.
8. E
 stablecer, a propuesta del Tesorero, los criterios para seleccionar los establecimientos
bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de la Corporación.
10. Por delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades, funciones y competencias relacionadas en el artículo 46 de este Reglamento.
Artículo 49. La Presidencia.
Como ejecutor de los acuerdos de los órganos colegiados de la corporación, dispondrá los
cobros y pagos, aprobará los manuales y procedimientos de gestión económica, contable y
presupuestaria de la Corporación, podrá ordenar todo aquello que considere conveniente para
la buena marcha de su gestión económica e incluso podrá disponer la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, con su firma y conjuntamente con la del Director Gerente
Tesorero, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno.