Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43815
Artículo 50. Los Vicepresidentes.
Sustituirán, en su caso, y por su orden, a la Presidencia, desempeñando todas aquellas funciones
propias del mismo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, así como las relativas al
régimen económico corporativo, y todas aquellas que aquél les delegue, bajo su responsabilidad.
Artículo 51. El Interventor.
Ostentará como funciones específicas, respecto del régimen económico corporativo, las siguientes:
1. T
omará razón y supervisará los documentos contables en que intervenga el Tesorero,
excepción hecha de los talones u órdenes de pago en que la firma del Tesorero necesariamente haya de ser conjunta con la de la Presidencia o Vicepresidente.
2. Llevará bajo su dirección y supervisará la contabilidad de la corporación emitiendo todos
aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité
Ejecutivo y el Pleno sobre la marcha económica de la corporación, que deban ser elevados al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación económica,
presupuestaria y de tesorería.
3. E
l Interventor será nombrado o cesado, en su caso, por el Pleno a propuesta del Comité
Ejecutivo de entre los miembros del Comité Ejecutivo o personal de la Cámara.
Artículo 52. El Tesorero.
Son funciones específicas del Tesorero en orden a su régimen económico, las siguientes:
1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.
2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.
3. Autentificar con su firma los talones u órdenes de pago que sea necesarios.
Artículo 53. El Director Gerente.
En orden al Régimen Económico corporativo, ostentará, además de la facultad general de
propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones específicas siguientes:
1. Dirigir todos los Servicios de Contabilidad y Tesorería.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como
sus correspondientes cuentas de liquidación.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43815
Artículo 50. Los Vicepresidentes.
Sustituirán, en su caso, y por su orden, a la Presidencia, desempeñando todas aquellas funciones
propias del mismo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, así como las relativas al
régimen económico corporativo, y todas aquellas que aquél les delegue, bajo su responsabilidad.
Artículo 51. El Interventor.
Ostentará como funciones específicas, respecto del régimen económico corporativo, las siguientes:
1. T
omará razón y supervisará los documentos contables en que intervenga el Tesorero,
excepción hecha de los talones u órdenes de pago en que la firma del Tesorero necesariamente haya de ser conjunta con la de la Presidencia o Vicepresidente.
2. Llevará bajo su dirección y supervisará la contabilidad de la corporación emitiendo todos
aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité
Ejecutivo y el Pleno sobre la marcha económica de la corporación, que deban ser elevados al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación económica,
presupuestaria y de tesorería.
3. E
l Interventor será nombrado o cesado, en su caso, por el Pleno a propuesta del Comité
Ejecutivo de entre los miembros del Comité Ejecutivo o personal de la Cámara.
Artículo 52. El Tesorero.
Son funciones específicas del Tesorero en orden a su régimen económico, las siguientes:
1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.
2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.
3. Autentificar con su firma los talones u órdenes de pago que sea necesarios.
Artículo 53. El Director Gerente.
En orden al Régimen Económico corporativo, ostentará, además de la facultad general de
propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones específicas siguientes:
1. Dirigir todos los Servicios de Contabilidad y Tesorería.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como
sus correspondientes cuentas de liquidación.