Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43813
10. Los gastos y pagos serán propuestos mensualmente por el Interventor, en la forma que
específicamente se determine para su aprobación por la Presidencia o Vicepresidente y
Tesorero o sustituto, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.
11. El Responsable designado por el Pleno autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados, que por su pequeña cuantía no afecten a la buena marcha de los
presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados
con prioridad.
12. T
odos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara
estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables
de la Corporación.
13. Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la
actividad mercantil.
CAPÍTULO III
Competencias de los Órganos de Gobierno de la Cámara en materia económica
Artículo 47. El Pleno.
Además de las facultades específicas que le confiere el artículo 11 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes con relación al Régimen Económico Corporativo:
1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.
2. A
doptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo y la
Presidencia.
3. Adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los
bienes de la Corporación.
Artículo 48. El Comité Ejecutivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tendrá, con relación al
Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:
1. Establecer y aprobar el censo público de empresas, cuidando de su total y permanente
actualización.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43813
10. Los gastos y pagos serán propuestos mensualmente por el Interventor, en la forma que
específicamente se determine para su aprobación por la Presidencia o Vicepresidente y
Tesorero o sustituto, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.
11. El Responsable designado por el Pleno autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados, que por su pequeña cuantía no afecten a la buena marcha de los
presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados
con prioridad.
12. T
odos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara
estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables
de la Corporación.
13. Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la
actividad mercantil.
CAPÍTULO III
Competencias de los Órganos de Gobierno de la Cámara en materia económica
Artículo 47. El Pleno.
Además de las facultades específicas que le confiere el artículo 11 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes con relación al Régimen Económico Corporativo:
1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.
2. A
doptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo y la
Presidencia.
3. Adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los
bienes de la Corporación.
Artículo 48. El Comité Ejecutivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tendrá, con relación al
Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:
1. Establecer y aprobar el censo público de empresas, cuidando de su total y permanente
actualización.