Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43812
vigente en ese momento y principios de contabilidad generalmente aceptados, y sus posibles adaptaciones sectoriales aplicables a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicio y Navegación de España, y su Cámara de España.
3. T
anto las Liquidaciones de los Presupuestos como las Cuentas Anuales de la Cámara serán examinadas anualmente por Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas libremente designados por esta Corporación. La certificación que dichos Auditores
emitan sobre su actuación se unirá a la documentación que se remita a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aprobación reglamentaria de las antedichas Liquidaciones
Presupuestarias y Cuentas Anuales.
4. E
l Director Gerente presentará al Comité Ejecutivo en sus Sesiones los estados financieros provisionales de la Cámara, lo más actualizados posible, que reflejarán la actividad
económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.
5. La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto
ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se eleve a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la corporación.
6. T
odos los documentos, estados e informes que se emitan serán fiel reflejo de los LibrosRegistro de contabilidad tanto oficiales, como auxiliares establecidos por la Cámara y serán
sometidos por el Interventor a la Presidencia, Vicepresidente o Tesorero.
7. L
a Tesorería de la Cámara, en la que se integran las unidades de recaudación y auxiliares
ubicadas en otros servicios de la misma, se hará cargo de los fondos que haya de percibir
la corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por
aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.
8. T
ambién la Tesorería de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido debidamente autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado
para su control o auditoría interna. A los efectos indicados, la Tesorería de la Cámara será
la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de
la corporación. A los mencionados efectos se elaborarán los libros de contabilidad y movimientos de fondos, exigidos por la legislación mercantil, permitiendo así el mejor registro
contable y la determinación de las variaciones de su situación presupuestaria, patrimonial,
económica y financiera, y llegar a la emisión de los estados y balances.
9. L
os movimientos de fondos de la Tesorería de la Cámara se realizarán mediante las oportunas órdenes firmadas por la Presidencia o uno de los Vicepresidentes, conjuntamente con
el Tesorero, de acuerdo con el apartado 3, artículo 24 de este Reglamento.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43812
vigente en ese momento y principios de contabilidad generalmente aceptados, y sus posibles adaptaciones sectoriales aplicables a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicio y Navegación de España, y su Cámara de España.
3. T
anto las Liquidaciones de los Presupuestos como las Cuentas Anuales de la Cámara serán examinadas anualmente por Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas libremente designados por esta Corporación. La certificación que dichos Auditores
emitan sobre su actuación se unirá a la documentación que se remita a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aprobación reglamentaria de las antedichas Liquidaciones
Presupuestarias y Cuentas Anuales.
4. E
l Director Gerente presentará al Comité Ejecutivo en sus Sesiones los estados financieros provisionales de la Cámara, lo más actualizados posible, que reflejarán la actividad
económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.
5. La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto
ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se eleve a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la corporación.
6. T
odos los documentos, estados e informes que se emitan serán fiel reflejo de los LibrosRegistro de contabilidad tanto oficiales, como auxiliares establecidos por la Cámara y serán
sometidos por el Interventor a la Presidencia, Vicepresidente o Tesorero.
7. L
a Tesorería de la Cámara, en la que se integran las unidades de recaudación y auxiliares
ubicadas en otros servicios de la misma, se hará cargo de los fondos que haya de percibir
la corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por
aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.
8. T
ambién la Tesorería de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido debidamente autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado
para su control o auditoría interna. A los efectos indicados, la Tesorería de la Cámara será
la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de
la corporación. A los mencionados efectos se elaborarán los libros de contabilidad y movimientos de fondos, exigidos por la legislación mercantil, permitiendo así el mejor registro
contable y la determinación de las variaciones de su situación presupuestaria, patrimonial,
económica y financiera, y llegar a la emisión de los estados y balances.
9. L
os movimientos de fondos de la Tesorería de la Cámara se realizarán mediante las oportunas órdenes firmadas por la Presidencia o uno de los Vicepresidentes, conjuntamente con
el Tesorero, de acuerdo con el apartado 3, artículo 24 de este Reglamento.