Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43811

unido a todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo
mínimo de ocho días.
5. E
 l Pleno de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo,
aprobará el proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo seguidamente, acompañado de la documentación establecida en el artículo 37.5 de la Ley 3/2018,
de 21 de febrero, a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, antes del 1 de noviembre de cada año, para su aprobación.
Artículo 44. Liquidación de las cuentas del ejercicio.
Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la confección
del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas que designará el Pleno de la Corporación, elevándola seguidamente, acompañado
de la documentación establecida en el artículo 37.5 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, a la
Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
antes del 1 de junio de cada año, para su aprobación.
Artículo 45. Presupuestos extraordinarios.
Asimismo, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios, con indicación expresa
del origen de los recursos con los que se financiarán tales obras y servicios, cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente que, una
vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación de la Administración tutelante en
los quince días siguientes a su aprobación por el mismo. La Administración tutelante tendrá
en tal caso que resolver igualmente en los treinta días siguientes desde su recepción.
Artículo 46. La Contabilidad Cameral.
1. La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto
desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación financiera.
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuantas anuales.
2. El Plan de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter bivalente,
presupuestario y patrimonial, y se adaptará a las normas del Plan General de Contabilidad