Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43809

El régimen jurídico aplicable, especialmente al procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de
la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del
Pleno, elección de los vocales previstos en el artículo 10.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así
como la elección de la Presidencia y Comité Ejecutivo, órganos de gobierno en funciones, se
dispondrá conforme a lo previsto en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y en el Decreto 96/2022,
de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros de
los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con carácter supletorio y general, en la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General.
TÍTULO VI
Régimen económico y presupuestario
CAPÍTULO I
Financiación
Artículo 41. Generalidades.
1. P
 ara la financiación de sus actividades, tal como previene el artículo 19 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, y el artículo 36 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, la Cámara dispondrá de
los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en
general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) Los legados y donativos que pueda recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por
cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán
exclusivamente consagrados al cumplimiento de sus fines, consignados en la ley o en sus
disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros
diferentes.