Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43808
CAPÍTULO II
El Censo Electoral
Artículo 37. El Censo Electoral.
El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz estará
constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 38. Composición y división del Censo.
1. E
l censo comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados en grupos y categorías electorales, en atención al número e importancia económica relativa de los diversos sectores
representados, y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia
al día 1 de enero. Del mismo se remitirá copia actualizada a la Administración tutelante.
La distribución y clasificación actual del censo se recoge en el anexo a este Reglamento.
2. L
a estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el Comité Ejecutivo, con
el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la
economía de la Región.
3. Los vocales del Pleno de la Cámara se distribuirán según se disponga en la normativa autonómica vigente en cada momento de acuerdo con la estructura comercial, industrial y de
servicio de la demarcación, en atención a la importancia económica relativa de los diversos
sectores representados ponderada, cuantitativa y cualitativamente, y teniendo en cuenta
sus modalidades, características, elementos y sectores económicos predominantes.
Artículo 39. Modificación del Censo.
Con el fin de lograr una adecuada y equilibrada representación de los diversos sectores empresariales, la Administración tutelante, previo informe de la Cámara, promoverá las modificaciones que hayan de realizarse sobre el censo electoral, pudiendo instarse dicho Procedimiento desde la Cámara, por acuerdo motivado del Pleno.
CAPÍTULO III
El Procedimiento y Sistema Electoral
Artículo 40. Régimen jurídico.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43808
CAPÍTULO II
El Censo Electoral
Artículo 37. El Censo Electoral.
El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz estará
constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 38. Composición y división del Censo.
1. E
l censo comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados en grupos y categorías electorales, en atención al número e importancia económica relativa de los diversos sectores
representados, y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia
al día 1 de enero. Del mismo se remitirá copia actualizada a la Administración tutelante.
La distribución y clasificación actual del censo se recoge en el anexo a este Reglamento.
2. L
a estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el Comité Ejecutivo, con
el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la
economía de la Región.
3. Los vocales del Pleno de la Cámara se distribuirán según se disponga en la normativa autonómica vigente en cada momento de acuerdo con la estructura comercial, industrial y de
servicio de la demarcación, en atención a la importancia económica relativa de los diversos
sectores representados ponderada, cuantitativa y cualitativamente, y teniendo en cuenta
sus modalidades, características, elementos y sectores económicos predominantes.
Artículo 39. Modificación del Censo.
Con el fin de lograr una adecuada y equilibrada representación de los diversos sectores empresariales, la Administración tutelante, previo informe de la Cámara, promoverá las modificaciones que hayan de realizarse sobre el censo electoral, pudiendo instarse dicho Procedimiento desde la Cámara, por acuerdo motivado del Pleno.
CAPÍTULO III
El Procedimiento y Sistema Electoral
Artículo 40. Régimen jurídico.