Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43807
CAPÍTULO I
Derecho Electoral activo y pasivo
Artículo 35. Derecho Electoral.
1. S
on electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales,
industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o
de servicio, cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas
o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente al ámbito de esta Cámara.
3. Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, quedando excluidas, en todo caso, las actividades agrícolas,
ganaderas y pesqueras de carácter primario, y los servicios de mediadores de seguros y
reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
4. L
as personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en
el censo de la Cámara elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a los vocales
entre los electores de esta corporación, en la composición que establece el artículo 15 de
la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y que serán sus representantes en el Pleno corporativo.
5. T
endrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara antes de la convocatoria
de las elecciones.
Artículo 36. Voto electrónico.
En el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara podrá
habilitarse el uso del voto electrónico. El mismo deberá ser establecido en la correspondiente
convocatoria de elecciones. El sistema de voto a utilizar será seguro y garantizará la legitimidad del mismo. Habrá de basarse en el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos
por un prestador incluido en la denominada “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso
electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43807
CAPÍTULO I
Derecho Electoral activo y pasivo
Artículo 35. Derecho Electoral.
1. S
on electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales,
industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o
de servicio, cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas
o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente al ámbito de esta Cámara.
3. Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, quedando excluidas, en todo caso, las actividades agrícolas,
ganaderas y pesqueras de carácter primario, y los servicios de mediadores de seguros y
reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
4. L
as personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en
el censo de la Cámara elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a los vocales
entre los electores de esta corporación, en la composición que establece el artículo 15 de
la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y que serán sus representantes en el Pleno corporativo.
5. T
endrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara antes de la convocatoria
de las elecciones.
Artículo 36. Voto electrónico.
En el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara podrá
habilitarse el uso del voto electrónico. El mismo deberá ser establecido en la correspondiente
convocatoria de elecciones. El sistema de voto a utilizar será seguro y garantizará la legitimidad del mismo. Habrá de basarse en el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos
por un prestador incluido en la denominada “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso
electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.