Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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2. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el
ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir
o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o
independencia.
Artículo 33. Personal al servicio de la Cámara.
1. T
 odo el personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, en el Convenio Colectivo
del sector vigente en cada momento, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del
funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas
establecidas por la Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el
responsable de la Jefatura de Personal, en razón de las diversas necesidades de prestación
de servicios a las empresas por la Cámara.
2. Ante las necesidades de los servicios, así como para la realización de estudios, proyectos,
dictámenes y cualesquiera otros trabajos, el responsable de la Jefatura de Personal podrá,
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, contratar
por acuerdo del Comité Ejecutivo en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y
en las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario,
períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al
personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 34. El ingreso del personal.
1. 
El ingreso del personal se realizará mediante la superación de pruebas selectivas que
acuerde el Comité Ejecutivo de la Cámara, garantizándose los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
2. P
 ara las contrataciones indefinidas será preceptivo la convocatoria pública de las mismas,
que será publicada en el DOE previa comunicación a la Administración tutelante. Dicha
convocatoria deberá indicar, entre otros términos, los requisitos mínimos de acceso de la
candidatura al puesto, los méritos y capacidades a valorar de la candidatura, así como la
composición del tribunal evaluador.
TÍTULO V
Derecho Electoral activo y pasivo, el Censo Electoral, Procedimiento y
Sistema Electoral