Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022



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c) Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, a excepción del
Secretario General, adecuado a los principios de igualdad, mérito, no discriminación,
capacidad y publicidad de la convocatoria.



d) Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.

2. E
 l Director Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara teniendo
para ello las siguientes atribuciones:


a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su
caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los
que ya hayan sido aprobados.



b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la
Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.



c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna más
adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por la Cámara.



d) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos,
órganos y personal bajo su dependencia.

3. L
 a representación de la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de funciones
meramente ejecutivas.
4. Colaborar con la Secretaría General en la gestión de los acuerdos de los órganos de
gobierno, así como el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por dichos
órganos de gobierno.
CAPÍTULO III
Del personal de la Cámara
Artículo 32. Generalidades.
1. Corresponde al Pleno de la Cámara aprobar anualmente, una plantilla de personal en la que
se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de
su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará
todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por
razón de empleo o cargo.